P. YATE. Patrón de yate
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta veinte metros de eslora para la navegación que efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Condiciones:
- Estar en posesión del título de Patrón de recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro días y cinco horas de duración cada día, uno de los cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna.
PATRÓN DE YATE HABILITADO A VELA: Si quiere habilitar su título para gobernar un velero, además deberá hacer unas prácticas específicas de vela, si es que nos la hizo ya como Patrón de Recreo: Cuatro salidas de cuatro horas cada una de ellas.