C. YATE. Capitán de yate
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor para navegación sin límite, cualquiera que sea la potencia de motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
Condiciones:
- Estar en posesión del título de Patrón de yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cinco días y cuatro horas de duración cada día, uno de los cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna.